08/01/2019

Enocomía

Declaración de la Renta 2018

¿TENGO LA OBLICACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Si sumando todos los ingresos que recibiste en 2018 (por trabajo, negocios, intereses bancarios, rentas...) no superan los 1.000 euros brutos anuales, estarás exento de realizar la declaración de la renta.

Tampoco es obligatorio hacer la declaración si el dinero percibido por el trabajo no supera los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre que proceda de un único pagador. Si hemos tenido más de un pagador, dependerá de lo que se percibiese de cada uno.

Además, hay que tener en cuenta otros factores como lo ingresado por rendimientos del capital inmobiliario, letras del tesoro, subvenciones por adquisición de viviendas...

 

¿QUÉ PLAZOS TENGO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

 

En cuanto a las fechas para presentar la declaración este 2019, hay que prestar especial atención a cinco:

-El 2 de abril: es el día de inicio de la campaña de la Renta 2018

- El 9 de mayo: comienza el plazo para solicitar cita previa presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT).

- El 14 de mayo: inicia tanto la atención presencial como la presentación de declaraciones en las oficinas de Hacienda.

- El 26 de junio: es el último día para la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar (debemos pagar a Hacienda).

  • El 1 de julio: es el último día de la campaña de la Renta 2018 y fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a devolver.

 

¿CUÁNDO COBRO O CUÁNDO TENGO QUE PAGAR A HACIENDA?

 

Si la declaración sale a devolver, Hacienda no suele tardar más de un mes en ingresarnos el importe a la cuenta bancaria facilitada. Por ley, el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses. Si esto pasase, la AEAT está obligada a pagarnos un interés por demora.

En caso de tener que pagar a Hacienda (declaración a ingresar), podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la declaración. En el primer pago (se efectúa al presentar la Declaración) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo (siempre antes del 5 de Noviembre de 2019) el 40% restante.